Articulo 9 Presupuestos 2006 C León

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Artículo 9.º- Obligaciones y Pagos.

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1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles a los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales establecidas con carácter general para los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros por la legislación vigente. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá autorizar el incremento del número de anualidades y la superación de los porcentajes anteriormente aludidos.

2. Salvo que una Ley de carácter especial disponga lo contrario, podrán fraccionarse determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos en los supuestos y en la forma que se determine reglamentariamente.