Articulo 9 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 9. Vinculación de los créditos.
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1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 Gastos de Personal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:
Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 Horas extras, 131.06 Horas extras y 151.00 Gratificaciones.
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
los créditos de los subconceptos 130.06 Horas extras y 131.06 Horas extras, que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
los créditos de los artículos 14 Otro Personal, 15 Incentivos al rendimiento y 17 Gastos diversos del personal que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal que lo serán a nivel de capítulo.
2. Los créditos del capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo. Se exceptúan de dicha vinculación económica, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
202.00 Edificios y otras construcciones,
221.00 Energía eléctrica,
222.00 Telefónicas,
226.01 Atenciones protocolarias y representativas,
226.02 Publicidad y propaganda,
226.06 Reuniones, cursos y conferencias,
227.01 Seguridad salvo los del programa 431A Dirección, promoción y gestión en materia de vivienda del Instituto Canario de la Vivienda,
227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales,
227.11 Actividades preventivas de riesgos laborales,
227.12 Gastos centralizados de comunicaciones e informática,
y el concepto 229 Gastos corrientes tipificados.
3. Los créditos del capítulo 4 Transferencias Corrientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
4. Los créditos de los capítulos 6 Inversiones Reales y 7 Transferencias de Capital del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente. No obstante, los proyectos de inversión incluidos en el capítulo 7 quedan definidos, además, por el importe total de las anualidades futuras.
5. Los créditos de los capítulos 3 Gastos Financieros , 8 Activos Financieros y 9 Pasivos Financieros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario, a excepción de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife, que se ajustarán a la vinculación establecida en el artículo 11 de esta Ley.
7. El régimen de vinculaciones establecido en esta Ley no será de aplicación a las operaciones propias de la actividad del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia reflejadas en sus cuentas de operaciones comerciales.
