Articulo 9 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 9. Competencias en materia de gestión de gastos presupuestarios.

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1. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para autorizar y disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los Capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la autorización y disposición del gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.

Los Convenios que se utilicen para instrumentar las subvenciones nominativas previstas en el artículo 61. Dos a de esta Ley podrán ser autorizados y formalizados por el Consejero gestor de los créditos presupuestarios siempre que la cuantía de la subvención no exceda de 30.000 euros.

Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y otros entes del sector público dependientes de ésta, en los términos del artículo 60 de esta Ley.

2. Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, todas las fases de tramitación del gasto en los Capítulos IVIII del Estado de Gastos, así como los correspondientes a la Sección 14 Deuda Pública Asimismo será competente el Consejero de Economía y Hacienda para tramitar en todas las fases, expedientes de gasto correspondientes a compensaciones y deducciones efectuadas por otras administraciones al Gobierno de Cantabria, con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería u Organismo Autónomo titular de la obligación que motivó la compensación o deducción.