Articulo 9 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:
a)Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.
b)Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9).
c)Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.
d)Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
e)Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público.
f)La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.
2.Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:
a)Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
b)Las transferencias de crédito entre varios servicios dentro de una misma sección.
c)Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección "Gastos de varios departamentos", servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.
d)Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que la letra b del artículo 3.1 menciona como excepciones o minoren los créditos que las letras a y d del artículo 3.1 mencionan como excepciones.
e)La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.
3.Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, los directores o los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa y servicio, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre que no corresponda al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos a los que la letra b del artículo 3.1 se refiere como excepciones, ni pueden minorar los créditos a los que las letras a y d del artículo 3.1 se refieren como excepciones.
4.Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, previamente a la autorización de las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
a)El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.
b)La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.
c)Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.
