Articulo 9 Presupuestos 2...Valenciana

Articulo 9 Presupuestos 2007 C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consell, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto sea la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.

2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas, según la normativa vigente, por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado por la Generalitat, en todo o en parte, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.