Articulo 9 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 9. Vinculación específica de los créditos ampliables.

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1. Los créditos ampliables de los capítulos 1, 2 y 3 son vinculantes a nivel de la clasificación orgánica, funcional y económica con que aparecen en los estados de gastos, a excepción del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tendrán la vinculación establecida para el capítulo 1.

2. Los créditos ampliables de los restantes capítulos son vinculantes al nivel establecido con carácter general para los mismos, a excepción de la clasificación económica que vinculará a nivel de subconcepto.

3. Los subconceptos económicos que amparen créditos ampliables podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.