Articulo 9 Presupuestos 2007 Cantabria
Artículo 9. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2007 por importe de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete euros (38.976.867 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de catorce millones trescientos veinte mil ciento ochenta y nueve euros (14.320.189 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.
