Articulo 9 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 9. Disponibilidad de créditos.

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1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional, con anterioridad a esta fecha, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma.

2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda.

3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.