Articulo 9 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 9. Autorización y disposición del gasto.

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1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

  1. Ala Mesa del Parlamento, en relación con la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears y a la sección 06-Oficina de transparencia y control del patrimonio de cargos públicos de las Illes Balears; y al síndico o a la síndica Mayor en relación con la sección 03-Sindicatura de Cuentas.

  2. Al presidente o a la presidenta del Gobierno y a la persona titular de la Consejería de Presidencia, indistintamente, en relación a la sección 11; a los consejeros, en relación a las secciones 12 a 25; al presidente o la presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en relación a la sección 04; y al presidente o la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, en relación a la sección 05.

  3. A los responsables de las entidades autónomas correspondientes en relación a las secciones presupuestarias 71, 73, 76, 77 y 78.

  4. Al director o la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el presupuesto de gastos de esta entidad.

  5. Al director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con el presupuesto de gastos de esa entidad.

2. No obstante lo anterior, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de los siguientes expedientes de gasto:

  1. Expedientes de convocatorias de subvenciones de cuantía superior a 2.000.000,00 de euros.

  2. Expedientes de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de cuantía superior a 30.000,00 euros.

  3. Cualquier otro expediente de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros, o, en lo que respecta al Servicio de Salud de las Illes Balears, de 2.000.000,00 de euros.

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a la que corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

  2. Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden al consejero o a la consejera competente en materia de interior.

  3. Los expedientes de concesión de subvenciones distintos a los previstos en la letra b del apartado 2 anterior, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el órgano competente, con carácter previo a la aprobación del expediente de gasto, deba comunicar al Consejo de Gobierno las subvenciones de cuantía superior a 150.000,00 euros.

  4. Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA-Garantía, del FEAGA y del FEADER reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, que corresponden, con independencia de su cuantía, al consejero o a la consejera competente en materia de agricultura o, en su caso, a los órganos que resulten competentes para ello de acuerdo con dichas normas.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia ha de fijar el crédito al cual ha de imputarse el gasto, con excepción de aquéllos que impliquen gastos por importe superior a 500.000,00 euros, respecto de los cuales será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará el crédito al cual se imputará el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria en la que se encuentren los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, con excepción del caso previsto en el apartado 4 de este artículo y, en general, del resto de supuestos en los que la competencia para dictar la citada resolución esté atribuida por ley.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfiere la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entienden siempre referidos a ambas competencias.