Articulo 9 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Aumentos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Aumentos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

e) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

g) Generaciones de créditos que cumplen simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 6.3 y 18.2.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección "Gastos de varios departamentos", servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 5.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.