Articulo 9 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.
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Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2010 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2009, el mismo incremento que el establecido en el artículo 8.Uno de esta Ley.
No obstante, durante el año 2010 la cuantía global de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados, excluida la antigüedad, una vez establecido el incremento general del artículo 8.Uno de esta Ley, experimentará una disminución de, al menos, el 2,6%, que se aplicará minorando el importe resultante en el complemento específico.
Dos. Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del complemento de destino. Igualmente, y con arreglo al mismo régimen que el de los funcionarios, tendrán derecho a percibir dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, del valor mensual de su complemento específico.
Tres. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de Extremadura y del Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.
Cuatro. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.
Cinco. Los Altos Cargos y asimilados a éstos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.
No obstante lo anterior, durante el año 2010 los Altos Cargos y asimilados no percibiráncuantía alguna en concepto de complemento de productividad.
