Articulo 9 Presupuestos 2010 Rioja
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
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1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles los créditos correspondientes a la Administración General no comprometidos a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional, con anterioridad a esta fecha, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la comunidad autónoma.
2. En el caso de que las retenciones afecten a transferencias o subvenciones nominativas del resto de entidades del sector público de La Rioja, estos procederán en sus presupuestos a las correspondientes retenciones por el mismo importe.
3. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda en los créditos de la Administración General y, en su caso, cada ente del resto del sector público de La Rioja procederá a su retención por el importe efectuado por la Administración General.
4. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta ley.
