Articulo 9 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.
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Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2011 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2010, la misma variación que la establecida en los artículos 8 y 11.A).3, párrafo segundo de esta ley.
Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del Complemento de destino, así como dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, del valor mensual de su complemento específico.
El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de Extremadura y el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.
Como consecuencia de los párrafos anteriores las cuantías anuales referidas a 14 mensualidades del complemento de destino y específico de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo quedan fijados en los siguientes términos.
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Dos. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.
Tres. Los Altos Cargos y asimilados a éstos percibirán el Complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.
No obstante lo anterior, durante el año 2011 los Altos Cargos y asimilados no percibirán cuantía alguna en concepto de Complemento de productividad.
