Articulo 9 Presupuestos 2012 I Balears

Articulo 9 Presupuestos 2012 I. Balears

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Artículo 9. Autorización y disposición del gasto

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1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los órganos siguientes:

a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02 Parlamento de las Illes Balears y la sección 06-Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears, y al Síndico Mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas.

b) Al presidente del Gobierno y al consejero de Presidencia, indistinta mente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las seccio nes 12 a 16 y 18; al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo con relación a las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Administraciones Públicas con relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presi dente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sec ción 05.

c) A los responsables de los organismos autónomos correspondientes con relación a las secciones presupuestarias 71, 73, 76, 77 y 78.

d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con rela ción al presupuesto de gastos de esta entidad.

e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante, se solicitará la autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto a los expedientes de gasto siguientes:

a) Expedientes de convocatorias de subvenciones de cuantía superior a 2.000.000 de euros.

b) Cualquier otro expediente de gasto de cuantía superior a 500.000 euros, o, en lo que respecta al Servicio de Salud de las Illes Balears, de 2.000.000 de euros.

Asimismo, se solicitará la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de contratación relativos a acuerdos marco que superen las cuantías a que se refiere la letra b) anterior, sin perjuicio de la autorización pre via que también, en su caso, sea necesaria para los contratos que se deriven del acuerdo marco en los términos establecidos en la mencionada letra b).

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no es exigible en los supuestos siguientes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones no presu puestarias, que corresponden al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, que ejercerá todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las mencionadas secciones.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corres ponden al consejero de Administraciones Públicas.

c) Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA-Garantía, del FEAGA y del FEADER reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonó micas, que corresponden, con independencia de su cuantía, al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o, en su caso, a los órganos compe tentes para ello de acuerdo con dichas normas.

d) Las aportaciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor de los entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a títu lo oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará el crédito al que se imputará el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará el crédito al que se imputará el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las reso luciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de este artículo y, en general, en el resto de los casos en que la competencia para dictar la mencionada resolución esté atribui da por ley.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieren la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entienden siempre referidos a ambas competencias.