Articulo 9 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 9 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 9. Fondo de contingencia

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1. Se crea un fondo de contingencia en la sección 35, capítulo 5, del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Este fondo ha de destinarse, cuando sea procedente, a cubrir las necesidades ineludibles no previstas en el presupuesto que puedan presentarse a lo largo de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Se autoriza al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo para poder distribuir dicho fondo de contingencia entre las diferentes secciones presupuestarias y aplicaciones presupuestarias correspondientes a la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que hayan de ser imputados a éstas, a propuesta del director general de Presupuestos y Financiación, y con la previa autorización del Consejo de Gobierno.

3. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de aprobar los expedientes de transferencias de crédito que sean necesarios para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se hayan producido las nuevas necesidades de crédito, y minorar el fondo de contingencia.

4. Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2013 no pueden ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.

5. Sin perjuicio de las previsiones que se contienen en los apartados anteriores de este artículo, así como en el capítulo III del título I de esta ley, los expedientes de modificación de crédito que se tramiten durante el ejercicio de 2013 han de regirse por el régimen jurídico general establecido en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.