Articulo 9 Presupuestos 2013 Madrid

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Artículo 9. Fondo de Contingencia

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de "Fondo de Contingencia" los créditos consignados en el programa 061 de la sección 26.

2. La dotación de este Fondo de Contingencia será por un importe máximo del 1 por 100 del gasto aprobado en esta ley.