Articulo 9 Presupuestos 2015 Galicia

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Artículo 9. Adecuación de créditos

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Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2015, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Territorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Los gestores que, con anterioridad a la aprobación de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil y de sus correspondientes documentos de criterios de selección, quieran iniciar operaciones susceptibles de ser financiadas en el marco de los mencionados programas operativos, deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, habiendo de emitirse dicha autorización en el plazo de diez días hábiles.