Articulo 9 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 9. Fondo de contingencia
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1. El fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se destinará, cuando sea procedente, a cubrir las necesidades ineludibles no previstas en el presupuesto que puedan presentarse a lo largo de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El fondo de contingencia se podrá utilizar para financiar las ampliaciones de crédito, en los términos del artículo 6 de la presente ley.
3. Asimismo, el fondo de contingencia se podrá utilizar para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se produzcan nuevas necesidades de crédito, según la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que deban ser imputados, con la consiguiente minoración del fondo de contingencia, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito a los que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En tal caso, corresponderá al consejero de Hacienda y Presupuestos aprobar los expedientes de rectificaciones de crédito correspondientes, a propuesta del director general de Presupuestos y Financiación, y previa autorización del Consejo de Gobierno.
4. Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2015 no podrán ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.
5. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en los apartados anteriores de este artículo, así como en el capítulo III del título I de esta ley, los expedientes de modificación de crédito que se tramiten durante el ejercicio de 2015 se regirán por el régimen jurídico general establecido en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
