Articulo 9 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 9. Principio general.

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Durante el ejercicio 2016, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectado por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.