Articulo 9 Presupuestos 2023

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Artículo 9. Generación de créditos

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1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER que respondan a reembolsos producidos por la certificación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de COVID-19 y siempre para financiar compromisos aprobados por el Gobierno.

i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de financiación.

4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba la Generalitat.

j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

l) En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».

m) En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».

n) Los ingresos procedentes de confiscación de garantías derivadas de la aplicación de penalidades contractuales.

2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.

3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.

4 bis. Con carácter excepcional, los ingresos en concepto de anticipo de los programas operativos pueden generar crédito en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya o de sus entidades para la financiación de los proyectos de los programas operativos, con independencia del año en que se haya obtenido el ingreso y en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.

5. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.

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