Articulo 9 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatible con la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. - LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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»Artículo 9. Transferencias de créditos.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
