Artículo 9 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 9. Principios generales.
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Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida a estos efectos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la dirección general competente en materia de función pública excepto de aquellas modificaciones que afecten a la partida 08.04.3211.171.00 de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
