Artículo 9 Presupuestos G...e Asturias

Artículo 9 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias

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Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la Resolución del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2026, los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.

3. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos podrá ordenar retenciones de crédito a realizar en aquellas aplicaciones presupuestarias en las que se libere crédito como consecuencia de la adjudicación de contratos por un precio inferior al presupuesto base de licitación, reajustes de anualidades, o cualquier otro acto administrativo en virtud del cual se reduzcan contablemente los compromisos correspondientes en relación con los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión.

Igualmente, en relación con los procedimientos de gestión de subvenciones y transferencias, podrá ordenar la retención de todos aquellos créditos no finalistas que resulten disponibles como consecuencia de la aprobación de resoluciones de disposición de gasto por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo en virtud del cual se reduzcan los compromisos contables previamente contraídos.

Estas retenciones podrán considerarse dotaciones no utilizadas a los efectos previstos en el apartado primero.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.