Articulo 9 presupuestos g...es Balears

Articulo 9 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 9. Fondo de contingencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se dota un fondo de contingencia de 38.396.436 euros, correspondiente al 1% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de regirse por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.3.b) en relación con el artículo 38.2.c) de la citada Ley de finanzas, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.