Artículo 9 presupuestos g...de Galicia

Artículo 9 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 9. Adecuación de créditos

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Uno. Para asegurar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Para asegurar el cumplimiento de la regla de gasto en el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se ajustarán en el importe que resulte necesario.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra p) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos para el cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos adquiridos debidamente podrán reasignarse a otras actuaciones, de la misma o de distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas o de la autoridad de gestión en caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Además, podrá efectuarse dicha reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Las intervenciones susceptibles de cofinanciarse en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) necesitarán la autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.