Articulo 9 Presupuestos G...lla y León

Articulo 9 Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 9. Convenios de colaboración.

Vigente

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.