Artículo 9 Presupuestos G...a 1988 PGE

Artículo 9 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

Ver Indice
»

Artículo 9. Contratación directa de inversiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo y sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia, las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Semestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.