Articulo 9 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
Artículo 9. Créditos vinculantes.
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Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2007, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, tendrá carácter vinculante el crédito 26.14.231A. 227. 11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo.»
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2007 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de gastos de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia», para los siguientes
Servicios y Programas.
Servicio 05 «Secretaria General de Política Científica y Tecnológica», Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», Servicio 06 «Dirección General de Política Tecnológica», programa 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» y Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», Servicio 08 «Dirección General de Investigación», Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica».
Tres. Con vigencia exclusiva para 2007 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», para los siguientes servicios y programas: Servicio 14 «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», Programa 467 G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y Programa 467 I «Innovación Tecnológica de las Comunicaciones» ; Servicio 16 «Dirección General de Desarrollo Industrial », Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» ; Servicio 17 «Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa»,
Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» ; Servicio 18 «Secretaría General de la Energía», Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial».
Cuatro. Con vigencia exclusiva para 2007 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», para los Servicios 04 «Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad», y 08 «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental», Programa 467F «Investigación geológicominera y medioambiental».
Cinco. Con vigencia exclusiva para 2007, vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», para el Programa 467B «Investigación y experimentación de Obras Públicas y de Transportes».
