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Articulo 9 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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Artículo 9. Generaciones de créditos.

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No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2023, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

d) Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.

e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.