Articulo 9 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
Ver Indice
»Artículo 9. Intervención sobre condiciones sociales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerarán de actuación preferente las actuaciones de los Servicios Sociales que se dirijan a la prevención de las drogodependencias y deberán ser potenciadas dentro de los programas de servicios sociales existentes. A tal fin, se potenciarán las intervenciones preventivas para mejorar las condiciones de vida y superar los factores personales o familiares de marginación cuando incidan en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.
2. Se fomentará la vida asociativa en los colectivos sociales de riesgo, con especial atención a los menores y jóvenes, mediante la promoción del asociacionismo juvenil, y su participación en programas de ocupación, de ocio, deportivos o culturales.
