Articulo 9 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
Artículo 9.
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La operación de quema se realizará necesariamente con arreglo a las siguientes normas:
a) Preparación del terreno, mediante cortafuego en el borde de la zona, que en ningún caso será inferior a dos metros.
b) No iniciar la quema antes de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.
c) Efectuar la quema con la presencia del Agente de Medio Ambiente de la zona, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, y no abandonar, por el interesado, la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.
d) Cualquier otra disposición que, a tenor de las circunstancias del momento, estime necesaria la autoridad o sus agentes, bajo su responsabilidad.

