Articulo 9 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 9. Cooperación interadministrativa.

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Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del Estado y las de otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004