Articulo 9 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 9. Áreas de apoyo
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1. Las áreas de apoyo identifican el objeto de trabajo de las entidades tutelares respecto de las personas tuteladas. Las entidades tienen que ofrecer, con carácter permanente, las áreas siguientes:
a. Área personal y social
b. Área jurídica
c. Área económica
2. Además, en caso de que la entidad disponga de voluntarios para llevar a cabo las funciones, puede tener un área de coordinación de estos voluntarios para mejorar la organización interna.
