Articulo 9 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM
ArtÃculo 9. Solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM.
b) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
c) En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo modificado (9) por Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
