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Articulo 9 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 9. Adscripción entre centros privados concertados

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1. Los procedimientos de las adscripciones entre centros privados concertados se iniciarán a instancia de la titularidad de dichos centros, en aquellos niveles educativos que estén concertados.

2. La solicitud de adscripción, o de modificación de la adscripción, se formulará conjuntamente en un mismo documento por la titularidad de los centros afectados.

3. Deberá presentarse antes del 1 de noviembre y deberá dirigirse a la dirección territorial competente en materia de educación.

4. La dirección territorial competente en materia de educación, previo informe de la Inspección Educativa, elaborará propuesta de adscripción que será remitida a la dirección general competente en materia de planificación educativa antes del 1 de diciembre. A la propuesta se adjuntará el informe de la Inspección educativa y el acuerdo adoptado al respecto por los titulares de los centros privados concertados, oído el consejo escolar del centro, y por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento cuando aquel no esté constituido.

5. Si de la elaboración de los estudios de escolarización y planificación preceptivos se dedujera la improcedencia de acceder a lo solicitado, la dirección general competente en materia de centros docentes, analizada la propuesta y la documentación tramitada, dará traslado a la titularidad de los centros afectados de las circunstancias que determinen desestimar su solicitud para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días.

La dirección general resolverá, una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo concedido.

6. En el caso de que la titularidad de uno de los centros adscritos desee dejar sin efecto la adscripción, podrá solicitarlo ante la dirección general competente en centros docentes, quien emitirá resolución aceptando la solicitud y dejando sin efecto la adscripción. Esta resolución producirá efectos a partir del primer proceso de admisión que se produzca después de la fecha en la que se dictó. El cese de los efectos de la adscripción se efectuará de forma progresiva, curso a curso. Se podrá modificar esta progresividad cuando concurran necesidades urgentes de escolarización. Los plazos para solicitar dejar sin efecto la adscripción y para resolver dicha solicitud serán los mismos que para la solicitud de adscripción.

7. La administración educativa podrá incoar expediente de revocación de la adscripción de centros privados concertados, previa audiencia de las personas interesadas, cuando la modificación de la autorización de unidades de alguno de ambos centros implique imposibilidad de garantizar el puesto escolar a todo el alumnado procedente del centro o de los centros adscritos o cuando detecte disfunciones provocadas por estas adscripciones.