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Articulo 9 procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

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Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

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1. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en https.

/www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Los beneficiarios no residentes en territorio español pero establecidos en el resto de la Unión Europea que no hubieran nombrado representante domiciliado en España, remitirán en el mismo plazo esta declaración, por los kilómetros recorridos en España, en soporte papel mediante correo certificado al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de la opción prevista en el artículo 2.3.b).

2. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013