Articulo 9 procedimiento ...País Vasco

Articulo 9 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Novena. El concurso.

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1.- La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.- Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 160 puntos, según la siguiente baremación:

4.1.- Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se les otorgará hasta un máximo de 70 puntos según el siguiente baremo:

a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 20 puntos.

b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 40 puntos.

c) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 70 puntos.

Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.

4.2.- Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial de los contemplados en el Anexo V. Este apartado se valorará hasta un máximo de 70 puntos según el siguiente detalle y niveles:

a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 20 puntos por cada idioma.

b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 35 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

4.3.- Servicios prestados como Agente de la Escala Básica en Cuerpos de Policía Local del País Vasco y/o en la Ertzaintza, a razón de 0,05 puntos por día de servicios prestados, hasta un máximo de 20 puntos.

Los servicios prestados habrán de ser acreditados mediante la presentación del certificado de la correspondiente administración, modelo Anexo I de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

5.- En la solicitud existirá un apartado concreto y diferenciado relativo a los méritos. Los méritos que no se encuentren alegados y acreditados en dicho apartado de la solicitud no podrán ser valorados ni tenidos en cuenta en ningún caso. Incluso en el hipotético caso de que se encontrasen alegados y/o acreditados en otro apartado diferente de la solicitud tampoco serán valorados por el Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador podrá proceder a su comprobación en cualquier momento.