Articulo 9 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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Articulo 9 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

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Artículo 9. Resolución.

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1. La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta.

2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023