Articulo 9 Procedimiento ...ependencia

Articulo 9 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 9. Valoración de la situación de dependencia.

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1. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, se procederá por parte del servicio competente en materia de atención a la dependencia a revisar la documentación aportada por la persona interesada, para valorar la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de vida diaria basada en razones derivadas de la edad, de la enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. En caso contrario, se resolverá motivadamente la no admisión de la solicitud en base a lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Admitida la solicitud se procederá a comunicar a la persona solicitante la fecha en que se acudirá al lugar de residencia de ésta, para valorar su situación de dependencia.

Dicha comunicación se podrá realizar por cualquier medio, incluidos los telemáticos, que permita dejar constancia de la citación.

En la comunicación se indicará expresamente que si la persona no estuviera presente en la cita se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución en este sentido, salvo que acredite con anterioridad a la fecha de cita la imposibilidad de estar presente en esa fecha y solicite un cambio de la misma.

3. La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona interesada. Excepcionalmente, en los supuestos en que por las circunstancias personales y familiares no sea posible la valoración de la persona solicitante en su domicilio, el órgano competente podrá determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la misma o en la sede de dicho órgano.

4. El equipo interdisciplinar de atención a la dependencia podrá solicitar de las distintas entidades prestadoras de servicios, los informes complementarios que considere pertinentes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

5. Se podrá suspender temporalmente el procedimiento, además de por las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia o cuando la persona se halle en período de rehabilitación u otras situaciones de análoga naturaleza y no sea posible la valoración, por el tiempo que persistan dichas situaciones.