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Articulo 9 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 9. Inadmisión de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia.

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1. Recibidas las solicitudes debidamente cumplimentadas, y siguiendo lo estipulado en el apartado 8 del anexo III del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, se procederá por parte del órgano competente a revisar técnicamente la documentación aportada por la persona interesada, para valorar la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria con base en razones derivadas de la edad, de la enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. En el caso de valorar que existe dicho fundamento, se continuará con la tramitación del expediente de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En caso de valorar que la solicitud carece manifiestamente de fundamento, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente resolverá motivadamente su inadmisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019