Articulo 9 Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Norma derogada desde el 3 de mayo de 2026. - Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/2624]
Artículo 9. Formación de la lista de espera.
1. Respetando la preferencia de los candidatos incluidos en las relaciones enviadas por el INAP, el orden de incorporación a la lista de espera de los aspirantes que superen el proceso selectivo será el que resulte de la puntuación final, de mayor a menor, obtenida en el mismo. En caso de empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes afectados a partir de la letra resultante del sorteo que se realice en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año de convocatoria de dicho proceso.
2. Cuando el INAP remita sucesivas relaciones de aspirantes, los integrantes de la última de ellas se incorporarán por delante del resto de aspirantes seleccionados por la Comunidad Autónoma y de los procedentes de las relaciones remitidas anteriormente por el citado Instituto.
Si una misma persona figurase simultáneamente en la relación de candidatos remitida por el INAP y en la elaborada por la Comunidad Autónoma, se le mantendrá en la lista definitiva en el puesto más alto de los que pudieran corresponderle.
3. Los aspirantes que sean seleccionados en sucesivas convocatorias de la Comunidad Autónoma se integrarán en la lista de espera a continuación del último que forme parte de la lista en la fecha en que se apruebe la incorporación.
4. No se incluirán en la lista de espera regional a aquéllas personas que procedan de bolsas de trabajo constituidas en las Corporaciones Locales.
5. El personal funcionario interino incluido en alguna de las listas de espera que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto que cese en su puesto por las causas previstas en el artículo 3, se reincorporará a la misma en el orden que se determina en este artículo.
La reincorporación requerirá la previa solicitud de la persona interesada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese. En caso de no solicitarse en el plazo señalado, los efectos serán los mismos que se señalan en el siguiente artículo para la renuncia al puesto originalmente ofertado.

