Articulo 9 Procedimiento ...o interino

Articulo 9 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

Ver Indice
»

Artículo 9. Selección de personal funcionario interino con discapacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente con la finalidad de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas aspirantes con discapacidad.

2. Con esta finalidad, se formarán bolsas de personas aspirantes con discapacidad para todos y cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades en que haya habido turno de reserva en las convocatorias públicas de selección y en los demás en que se considere oportuno.

3. A este efecto, se ha de proceder de acuerdo con las siguientes previsiones:

  1. Un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección, se han de ofrecer, para que las cubran interinamente, en primer lugar, a las personas aspirantes que hayan participado en el turno mencionado y formen parte de la bolsa correspondiente de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.

  2. Se han de ofrecer también a estas personas aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a personal funcionario con discapacidad, que posteriormente resulten vacantes.

  3. Cuando se agote una bolsa o no se constituya por falta de personas aspirantes con discapacidad aprobadas, se ha de llevar a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa de personas con discapacidad, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este Decreto.

  4. Se constituirá una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, con el objetivo de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas correspondientes para personas con esta discapacidad, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.

  5. Agotada la bolsa a la que hace referencia el apartado anterior o no constituida por falta de personas aspirantes de estas características aprobadas, se llevará a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este decreto.

  6. Asimismo, se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce. Es decir, los puestos número 14, 28, 32, etc., y así sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda, siempre que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.

  7. Las normas establecidas para mantener las bolsas previstas en este Decreto actuarán también en relación con las bolsas específicas para personas con discapacidad.

Modificaciones