Articulo 9 Procedimiento de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro
- Norma derogada desde el 22 de mayo de 2026. - Directiva 2024/1233 de 24 de Abr DOUE (Permiso único)
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»Artículo 9. Acceso a la información
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Cuando así se les solicite, los Estados miembros proporcionarán a los nacionales de terceros países y a sus futuros empleadores información adecuada sobre los documentos necesarios para presentar una solicitud completa.
