Articulo 9 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas
Artículo 9. Comunicación.
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1. Los propietarios que pretendan transmitir inter vivos su vivienda protegida existente deberán comunicarlo previamente a la Junta de Extremadura, al objeto de que esta pueda ejercitar el derecho de tanteo de que es titular.
2. La comunicación se dirigirá a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) y se acompañará de una copia de la nota simple informativa referida a la vivienda objeto del procedimiento, o copia de la escritura pública de propiedad de dicha vivienda.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE), de las personas transmitentes, salvo que se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de comunicación, en cuyo caso deberán acompañarlos a su comunicación.
- Artículo modificado (9) por DECRETO 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
(E de 15-07-2025) en vigor desde 15-07-2025
