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Articulo 9 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 9. Procedimiento de autorización.

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1. Información pública

Las solicitudes de autorización administrativa previa se someterán al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o boletín oficial de la provincia respectiva, según el ámbito territorial del órgano competente para resolverlas.

Cuando se solicite la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que tengan reconocida con carácter general tal declaración en la legislación básica del sector eléctrico, se someterán al trámite de información pública de conformidad con lo establecido por esta y la legislación de expropiación forzosa.

Cuando el proyecto de la instalación objeto de solicitud de autorización administrativa previa esté sometido a la legislación de evaluación ambiental y esta exija información pública de la documentación ambiental y del proyecto, esta se realizará de acuerdo con lo determinado por dicha legislación. De igual modo se procederá en caso de que la construcción y puesta en servicio de la instalación esté afectada por otras legislaciones sectoriales o específicas que exijan previamente trámite de información pública del proyecto, en estos casos la persona interesada deberá solicitarlo expresamente, y acompañar la documentación oportuna que deba ser sometida a dicho trámite.

En el supuesto de que se solicite simultáneamente la autorización administrativa previa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, la información pública a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conjuntamente para ambas solicitudes, así como para la evaluación ambiental, cuando esta se aplique al proyecto, incluso para la exigida por otras legislaciones sectoriales que se le apliquen, siempre que se solicite expresamente y se aporte la documentación preceptiva. A tal efecto, en los anuncios, comunicaciones y edictos que se deban hacer se harán constar las regulaciones y artículos de estas que exigen el precitado trámite de información pública.

Para el caso de que el trámite de información pública se efectúe conjuntamente, tal y como dispone el párrafo precedente, el plazo para cumplimentarlo deberá ser el de mayor duración de los recogidos en las distintas regulaciones sectoriales o específicas. 

En el supuesto de que la instalación afecte a más de una provincia, corresponderá tramitar el expediente al servicio territorial competente en materia de energía en el que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de líneas eléctricas, o la mayor parte del área de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalación correspondiente.

Cuando las modificaciones introducidas en instalaciones en tramitación deriven de la estimación de alegaciones presentadas por particulares o de la imposición de condicionados o medidas correctoras establecidas en el trámite de consultas a que se refiere el apartado 4 de este artículo, no será necesario realizar un nuevo trámite de información pública, siempre que dichas modificaciones no reúnan las condiciones previstas en el artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sí cumplan los requisitos establecidos en su artículo 115.2.

Todo ello sin perjuicio de la solicitud de informes a otros organismos afectados o de los informes sectoriales que sean necesarios.

Durante el plazo de información pública las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen oportunas. 

2. Trámites de evaluación ambiental

Los proyectos de instalaciones eléctricas sujetas a autorización administrativa previa, que estén al tiempo sometidos a la normativa de evaluación de impacto ambiental deberán expresamente solicitar esta, acompañando la correspondiente documentación.

Finalizada la información pública del proyecto conforme al punto 1 anterior, y recabados los informes e información de otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto, el servicio territorial competente encargado de la instrucción del procedimiento, remitirá al órgano ambiental copia de estos y de las alegaciones presentadas, que tengan contenido ambiental, junto con la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el resto de documentos que la deben acompañar.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, y en su caso, de declaración de utilidad pública, en concreto, quedarán suspendidos a partir de la fecha en que tenga entrada en el órgano ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental.

3. Alegaciones

De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al solicitante de la autorización para que éste, a su vez, comunique al órgano territorial competente en materia de energía lo que estime pertinente en un plazo no superior a diez días.

4. Información a otras Administraciones Públicas

El órgano que tramite el procedimiento dará traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica, de las separatas del anteproyecto o el propio proyecto, en el caso de subestaciones o centros de transformación, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que, en un plazo de veinte días, presenten su conformidad u oposición a la instalación solicitada.

5. Para el supuesto de que la administración u organismo público que emitió el condicionado mantenga la discrepancia respecto al proyecto presentado por el solicitante de la autorización en cuanto a materia de ordenación del territorio o en cuanto a las condiciones técnicas establecidas en él, y el órgano competente para autorizar la instalación eléctrica no acepte dichas condiciones, se procederá a remitir aquella parte del expediente correspondiente al mantenimiento de la discrepancia, junto con su informe, para la resolución de la discrepancia por el Consell de la Generalitat.

6. En el caso de autorizaciones administrativas previas de instalaciones de transporte de energía eléctrica que deban ser otorgadas por la Comunitat Valenciana, el órgano territorial competente en materia de energía, una vez presentada la solicitud, y verificada que cumple los requisitos para ser tramitada, y en todo caso, antes de realizar la información pública, la remitirá al centro directivo competente en energía a fin de trasladarla, junto con la documentación que la debe acompañar, a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Administración General del Estado, a fin de recabar el informe previo y vinculante para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.

El informe de la Dirección General de Política Energética y Minas se trasladará al solicitante. Si transcurridos tres meses no hubiera tenido entrada el informe en la dirección general competente en materia de energía se considerará que es desfavorable y se informará igualmente al solicitante de tal circunstancia.

Durante el plazo que transcurra entre la remisión de la petición de informe y su recepción, el plazo máximo para resolver la autorización administrativa previa solicitada quedará suspendido, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar los recursos administrativos que considere oportunos.