Articulo 9 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 9. Concepto
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A los efectos previstos en este decreto, se consideran órganos de escolarización: el consejo escolar de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados, las comisiones de escolarización, las personas titulares de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y las inspecciones territoriales de educación.
