Articulo 9 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 9. Práctica de la prueba

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(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)

 

1. El órgano jurisdiccional determinará los medios de prueba y las pruebas necesarias para dictar sentencia de conformidad con las normas aplicables en materia de admisibilidad de las pruebas. Usará el medio de prueba más sencillo y menos gravoso.

2. El órgano jurisdiccional podrá admitir la práctica de la prueba mediante declaraciones por escrito de los testigos, los peritos o las partes.

3. Cuando la práctica de la prueba requiera que una persona sea oída, se la oirá de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8.

4. El órgano jurisdiccional podrá aceptar pruebas periciales o testimonios orales únicamente si no es posible dictar sentencia sobre la base de otras pruebas.