Artículo 9 Producción de ... en el mar

Artículo 9 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 9. Orden Ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurrencia competitiva.

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1. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) El cupo de potencia a adjudicar. Podrá establecerse la obligación de adjudicar toda la potencia a una única oferta o a varias ofertas vinculadas a instalaciones de menor potencia. En este último caso, se determinará el procedimiento para resolver los posibles solapamientos.

b) El área o, en su caso, las áreas donde se ubicarán los parques generadores, que se delimitarán por las coordenadas geográficas de los vértices de las líneas poligonales que las comprenden.

c) Las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva.

d) Para cada área, la capacidad de acceso y los nudos de conexión concretos de la red de transporte donde deberá conectarse la instalación.

e) El plazo de la concesión del dominio público marítimo-terrestre, regulado en el artículo 135 del Reglamento General de Costas.

f) Los parámetros y el resto de los elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.

g) La cuantía de las garantías que deberán presentarse para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, así como los requisitos que deberán cumplir los sujetos para poder participar en dicho procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

h) Los criterios de ponderación definidos en el artículo 13, así como la demás información necesaria para realizar el procedimiento de concurrencia competitiva, entre otra, la composición y funcionamiento de la comisión técnica de valoración según lo previsto en el artículo 14.5.

2. Las áreas donde se ubicarán los parques generadores de las instalaciones eólicas marinas deberán estar incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados.

Podrán establecerse asimismo varias áreas que competirán entre ellas para la adjudicación de la potencia.

3. En el caso de que la administración disponga de estudios previos relativos al recurso eólico y de las energías del mar, a la batimetría, a la presencia de otros usos y actividades, a la sensibilidad ambiental, valores naturales y de protección del medio marino o a cualquier otro aspecto de las citadas áreas que pudiera ser de interés para el desarrollo de las instalaciones, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva incluirá el listado de dicha documentación y la forma de acceder a la misma.

4. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva establecerá los detalles de la fase de diálogo público y concretará los aspectos, parámetros o criterios de los aprobados mediante dicha orden que serán objeto de la fase de diálogo público, los cuales podrán ser, entre otros, los siguientes:

a) Las áreas donde se ubicarán las instalaciones.

b) El cupo de potencia a adjudicar.

c) Aspectos que deban tenerse en cuenta en el diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones que puedan incrementar su compatibilidad con otros usos del mar, entre otros, el sector pesquero, la actividad portuaria, la seguridad marítima, la seguridad de las operaciones aéreas o los intereses de la defensa nacional.

d) Los requisitos exigibles a los sujetos para participar en el procedimiento de concurrencia competitiva y los requisitos exigibles a las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas.

e) Los criterios de ponderación aplicables al procedimiento de concurrencia competitiva y el impacto socioeconómico de la instalación.