Articulo 9 Producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición
Artículo 9. Establecimiento de una fianza para las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición.
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1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental de los gestores de residuos de construcción y demolición, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23. 5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establece la obligación para los gestores que realicen operaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, de depositar una fianza, al inicio de su actividad.
Están exentos de esta obligación de depósito de fianza, los gestores que realicen operaciones de restauración de huecos mineros con residuos de construcción y demolición (operación de tratamiento R0508 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril) cuando en aplicación de lo previsto en la normativa que regula las actividades mineras, presenten una fianza para la ejecución del plan de restauración aprobado que ya contemple el empleo de esos residuos en la restauración del hueco minero.
2. La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, pudiendo, en todo caso, establecerse, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.
3. Será sujeto obligado al depósito de la fianza, el titular de la actividad de gestión de residuos de construcción y demolición autorizada.
En el caso de nuevas instalaciones, la constitución de la fianza deberá ser previa al inicio de actividad de gestión de residuos, que estará supeditado a aquélla.
4. La fianza deberá permanecer vigente mientras exista un título habilitante para el ejercicio de la actividad de gestión de residuos de construcción y demolición.
La devolución de la fianza se podrá realizar de oficio o a instancia del obligado a la misma, y procederá en el caso de cese de actividad, una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de las medidas que se establezcan para la clausura. La incautación de la fianza podrá ser total o parcial, para cubrir la reparación de los daños ambientales ocasionados o los importes a cubrir subsidiariamente por la Administración.
En el caso de transferencia de titularidad de la actividad, el nuevo titular deberá suscribir la fianza como condición previa para la cancelación de la fianza del titular anterior.
5. El importe de la fianza podrá ser revisado de oficio o a instancia de parte, en el caso de variación de las condiciones que dieron lugar a su cálculo, o en el caso de revisión de los parámetros de cálculo establecidos Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
