Articulo 9 Productos cosméticos

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Artículo 9. Comunicación de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores.

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1. En los supuestos de efectos graves no deseados que tengan lugar en territorio español, la persona responsable y los distribuidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento sobre productos cosméticos, notificarán inmediatamente a la AEMPS:

a) Todos los efectos graves no deseados que conozca o que razonablemente pueda conocer,

b) El nombre del producto cosmético en cuestión, que permita su identificación específica, y

c) En su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.

2. La información sobre efectos graves no deseados se comunicará a la AEMPS mediante los formularios que a tal efecto pondrá a disposición en su página web, preferentemente por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones entre la AEMPS y las personas responsables o distribuidores que sean españoles o que estén establecidos en España, se realizarán en español.